Cómo construimos cada calculadora
Antes de publicar una calculadora revisamos la ley o reglamento aplicable, las resoluciones vigentes y la documentación de la institución responsable. El objetivo es que el cálculo refleje exactamente lo que un banco, contador o auditor obtendría con los mismos datos.
Después se documenta cada fórmula en código y se prueba con ejemplos publicados por la propia entidad (por ejemplo, las planillas modelo de la CCSS o los cuadros del MTSS para liquidaciones). Solo cuando los resultados coinciden con la fuente, la calculadora pasa a producción.
Fórmulas del cálculo de salario neto
La calculadora de salario neto parte del salario bruto mensual y resta las cargas obreras a la CCSS y el impuesto sobre la renta del trabajo dependiente. El aporte a CCSS del trabajador se calcula multiplicando el bruto por 10,67% (SEM 5,5% + IVM 4,17% + Banco Popular 1,0%). El impuesto al salario aplica los tramos vigentes del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: el primer tramo exento, y luego 10%, 15%, 20% y 25% marginales sobre los excesos.
Cuando activás el aporte voluntario a pensión complementaria, el aporte se resta de la base imponible antes de aplicar CCSS e impuesto — por eso el aporte 'devuelve' parte de sí mismo vía menor retención. La calculadora muestra el ahorro fiscal exacto en pantalla.
El salario escolar (8,33% acumulado) no se resta del bruto mensual porque legalmente ya está descontado del ingreso pactado; se paga en enero como una provisión que el patrono acumula durante el año.
Fórmulas del cálculo de liquidación laboral
La calculadora de liquidación aplica el Código de Trabajo (artículos 28 a 31) y la Ley N°7983 (Protección al Trabajador). El preaviso equivale a entre 1 semana y 1 mes de salario según antigüedad. La cesantía se calcula como el promedio de los últimos 6 meses de salario multiplicado por los días indemnizables (7, 14, 19,5, 20, 20,5, 21, 21,25 o 21,5 días por año según la antigüedad, con tope de 8 años para el régimen tradicional).
Las vacaciones proporcionales se calculan como 1 día por cada mes completo trabajado del período vacacional en curso, multiplicado por el salario diario promedio. El aguinaldo proporcional usa la fórmula del MTSS: sumatoria de salarios brutos del período (1 de diciembre – 30 de noviembre) dividido entre 12.
Para verificar tu aguinaldo por separado usá la calculadora de aguinaldo. Si sos independiente y necesitás calcular tu renta del período, usá la calculadora de renta para independientes.
Fórmulas de aguinaldo (Ley N°2412 y Código de Trabajo)
El aguinaldo se calcula sumando todos los salarios brutos ordinarios recibidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, y dividiendo entre 12. Si el trabajador estuvo menos de 12 meses en la empresa, la fórmula es la misma pero la sumatoria se hace solo sobre los meses efectivamente laborados. La calculadora de aguinaldo permite tres modos: tabla mes a mes, fecha de salida específica (prorrateo por días con base de 360) y salario variable por mes.
El aguinaldo no está afecto al impuesto sobre la renta ni a las cargas de CCSS del trabajador, siempre que no exceda una doceava parte del total de salarios del período. Cualquier excedente sí se grava.
Fórmulas de la calculadora de hipoteca
La calculadora de hipoteca usa amortización francesa: cuota fija = P · [i · (1+i)^n] / [(1+i)^n − 1], donde P es el monto financiado, i la tasa mensual (anual/12) y n el plazo en meses. La distribución interés/capital se recalcula cada mes: el interés del período es el saldo pendiente por la tasa mensual, y el resto de la cuota abona a capital.
El análisis de asequibilidad aplica la regla del 32% de SUGEF: la cuota de vivienda no debe superar el 32% del ingreso neto mensual. La calculadora muestra en verde, ámbar o rojo el nivel de riesgo según qué porcentaje del ingreso representa la cuota calculada.
Fórmulas de comprar vs rentar
La calculadora de comprar vs rentar compara el valor patrimonial neto al final del horizonte de análisis bajo dos escenarios. En el escenario "comprar" acumula la plusvalía del inmueble menos el saldo pendiente de la hipoteca, y descuenta gastos recurrentes (mantenimiento anual como % del valor del inmueble, seguro, impuesto municipal). En el escenario "rentar" acumula el ahorro invertido: cada mes se invierte la diferencia entre la cuota de la hipoteca y el alquiler proyectado (más gastos evitados) a la tasa de retorno seleccionada.
El resultado no es un 'ganador' universal: depende fuertemente de la tasa de plusvalía inmobiliaria, la tasa de inflación de alquileres y la rentabilidad esperada de la inversión alternativa. La calculadora te permite ajustar estos tres supuestos para ver el punto de equilibrio.
Fórmulas de Mi Plan de Ahorro e interés compuesto
Tanto Mi Plan de Ahorro como el simulador de interés compuesto aplican la fórmula del valor futuro de una anualidad: VF = P · (1+r)^n + A · [((1+r)^n − 1) / r], donde P es el capital inicial, A el aporte periódico, r la tasa por período y n el número de períodos. La composición es mensual por defecto para reflejar el comportamiento típico de CDPs y fondos de inversión disponibles en Costa Rica.
Mi Plan de Ahorro invierte la fórmula: dado un objetivo (VF), un plazo y una tasa esperada, resuelve el aporte mensual A necesario. Esto convierte una meta ("₡10.000.000 en 5 años") en una cuota concreta y accionable.
Fuentes oficiales que usamos
Nuestras herramientas combinan tres tipos de fuentes oficiales: jurídicas (Ley de Impuesto sobre la Renta N°7092, Código de Trabajo, Ley N°7983 de Protección al Trabajador, Ley N°2412 de Aguinaldo), financieras (BCCR, SUGEF, SUPEN, SUGEVAL) y administrativas (Ministerio de Hacienda, CCSS, MTSS).
- BCCR para tipo de cambio de referencia, Tasa Básica Pasiva (TBP), TPM e indicadores monetarios.
- CCSS para porcentajes de aporte obrero-patronal (10,67% obrero, 26,67% patronal) y bases mínimas contributivas.
- Ministerio de Hacienda para tramos del impuesto sobre la renta y créditos fiscales actualizados cada año.
- MTSS para topes de cesantía, períodos de aguinaldo y reglas de vacaciones proporcionales.
- SUGEF para la regla del 32%–35% de capacidad de pago hipotecaria y normativas prudenciales.
- SUPEN para rendimientos históricos del ROP y datos de operadoras de pensión complementaria.
Qué hacemos cuando cambian las leyes
Cada año fiscal (a partir del 1 de octubre) revisamos las resoluciones del Ministerio de Hacienda para actualizar tramos de renta y bases exentas. Los cambios de la TBP y TPM se sincronizan automáticamente con el web service del BCCR con periodicidad diaria. Si una reforma laboral o tributaria entra en vigencia a mitad de año, publicamos una nota en el blog y actualizamos las calculadoras afectadas dentro de las 72 horas siguientes a la publicación en La Gaceta.
Si encontrás un cálculo que no concuerda con tu colilla, tu liquidación o un documento oficial, escribinos a contacto@finanzascr.com. Revisamos cada reporte y, si corresponde, publicamos la corrección junto con la fuente que lo motivó.
Control de calidad y pruebas
Cada calculadora incluye pruebas automatizadas que validan los resultados contra ejemplos publicados por la institución rectora: planillas modelo de la CCSS, cuadros de indemnización del MTSS, tablas de amortización del BCCR y ejemplos del Ministerio de Hacienda. Las pruebas corren en cada despliegue para evitar regresiones cuando actualizamos tramos o porcentajes.
Los datos de mercado (tasas de CDP, tasas de créditos, tipo de cambio) se auditan comparando contra el sitio original al menos una vez por semana; cualquier discrepancia bloquea el despliegue hasta que se resuelva.