Cómo se calcula el aguinaldo
El aguinaldo equivale al promedio de los salarios brutos ordinarios y extraordinarios recibidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso, dividido entre doce. Se paga a más tardar el 20 de diciembre y no está sujeto a cargas sociales.
La calculadora estima el monto con tus salarios del periodo, incluyendo meses incompletos si empezaste a trabajar durante el año.
- Incluye horas extra, comisiones y pagos ordinarios del periodo.
- Funciona con periodos parciales para quienes ingresaron a medio año.
- No se deducen cargas sociales del monto resultante.
Qué hacer con el aguinaldo
Antes de gastarlo, revisá si tenés deudas de tarjeta con tasas altas: cancelarlas suele rendir más que cualquier inversión disponible. Si no tenés deudas caras, destinarlo al fondo de emergencia o a un CDP es una alternativa sencilla y de bajo riesgo.
Cómo funciona
- Sumá los salarios del período — Devengado entre 1 dic del año anterior y 30 nov del actual.
- La calculadora divide entre 12 — Doceava parte según Ley N°2412.
- Verificá el monto neto — El aguinaldo está exento de CCSS y renta.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula el aguinaldo en Costa Rica?
- Se suman todos los salarios brutos ordinarios y extraordinarios pagados entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso, y se divide entre 12. Esa doceava parte es tu aguinaldo, según la Ley N°2412 y el Código de Trabajo. Incluye horas extras, comisiones y salario en especie; no incluye viáticos.
- ¿Cuándo se paga el aguinaldo en Costa Rica?
- El patrono está obligado a pagarlo dentro de los primeros 20 días de diciembre. Si no lo hace, podés denunciarlo al MTSS o reclamarlo en la vía judicial. El derecho prescribe al año de terminada la relación laboral.
- ¿El aguinaldo paga impuesto de renta o CCSS?
- No. El aguinaldo está exento del impuesto sobre la renta (artículo 35 de la Ley del ISR) y no paga cargas sociales de CCSS siempre que no exceda la doceava parte del salario anual. Es un ingreso 100% neto para el trabajador.
- ¿Cómo se calcula el aguinaldo si no trabajé los 12 meses?
- Recibís aguinaldo proporcional: sumás los salarios brutos efectivamente devengados en los meses trabajados dentro del período Dic–Nov y dividís entre 12. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses con ₡800.000, tu aguinaldo es (800.000 × 6) / 12 = ₡400.000.
- ¿Tengo derecho al aguinaldo si renuncio antes de diciembre?
- Sí. El aguinaldo proporcional es un derecho irrenunciable independientemente de la causa de salida: renuncia voluntaria, despido con o sin responsabilidad patronal, o mutuo acuerdo. Se incluye dentro de la liquidación laboral final.
- ¿Cómo afectan las incapacidades el cálculo del aguinaldo?
- Solo cuenta para el aguinaldo el salario que efectivamente paga el patrono. El subsidio por incapacidad que paga la CCSS o el INS no se considera salario y no entra en la suma. En licencia de maternidad, el patrono paga el 50% del salario y ese monto sí cuenta.
- ¿Aplica el aguinaldo para el servicio doméstico y trabajo por horas?
- Sí. Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho al aguinaldo: servicio doméstico, trabajo por horas, jornadas parciales, agrícolas, temporales. La fórmula es la misma: 1/12 de lo devengado en el período Dic–Nov.
- ¿Qué pasa si mi patrono no paga el aguinaldo a tiempo?
- Podés presentar denuncia gratuita ante el MTSS (Ministerio de Trabajo) o demanda en el juzgado laboral. El patrono enfrenta multas administrativas y debe pagar intereses moratorios. El derecho prescribe a los 12 meses de finalizada la relación laboral.
- ¿El aguinaldo se calcula sobre el salario bruto o neto?
- Siempre sobre el salario bruto, antes de las deducciones de CCSS, impuesto de renta y rebajos voluntarios. Como el aguinaldo está exento, lo que calculás es exactamente lo que recibís en el cheque.
- ¿Qué diferencia hay entre aguinaldo y salario escolar?
- El aguinaldo es obligatorio por ley para todo trabajador (Ley N°2412) y se paga en diciembre. El salario escolar es un porcentaje adicional (8.33% en sector público) que se acumula mensualmente y se paga en enero, pero en el sector privado solo aplica si está pactado en contrato o convenio colectivo.