Cómo se calcula una liquidación laboral en Costa Rica
La liquidación combina varios rubros definidos por el Código de Trabajo: preaviso, cesantía o auxilio de cesantía, vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional. El monto depende del tiempo laborado, del salario promedio de los últimos seis meses y de la causa del fin de la relación laboral.
La calculadora separa cada rubro para que entendás de dónde sale el total y puedas revisar el desglose que te entrega el patrono.
- Preaviso según los años de servicio.
- Cesantía escalonada conforme a la tabla del Código de Trabajo.
- Vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional del periodo.
Renuncia contra despido sin responsabilidad
Si renunciás, en general no corresponde cesantía ni preaviso a tu favor, pero sí vacaciones y aguinaldo proporcionales. En un despido sin justa causa corresponden todos los rubros. Si el cálculo que recibiste no coincide con el estimado, consultá con el Ministerio de Trabajo o con un abogado laboral.
Cómo funciona
- Ingresá tu salario promedio — Usá el promedio de los últimos 6 meses.
- Indicá antigüedad y tipo de salida — Despido con o sin responsabilidad, renuncia o mutuo acuerdo.
- Agregá vacaciones pendientes — Sumá los días no disfrutados.
- Revisá el desglose por rubro — Preaviso, cesantía con tope de 8 años, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Costa Rica paso a paso?
- Se suman cuatro rubros: (1) preaviso según antigüedad, (2) cesantía (si aplica) calculada como salario promedio de los últimos 6 meses × años laborados, con tope de 8 años, (3) vacaciones no disfrutadas (1 día por cada mes trabajado pendiente), y (4) aguinaldo proporcional (1/12 del salario por cada mes del período diciembre–noviembre). Todo según los artículos 28, 29 y 153 del Código de Trabajo.
- ¿Qué incluye la liquidación laboral en Costa Rica?
- Preaviso, cesantía (cuando hay responsabilidad patronal), vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional, salario escolar proporcional (si aplica) y cualquier salario pendiente de pago. No incluye horas extras ni bonos pendientes, que se reclaman aparte.
- ¿Tengo derecho a cesantía si renuncio voluntariamente?
- No, salvo que renuncies con justa causa (artículo 83 del Código de Trabajo): incumplimiento del patrono, maltrato, modificación unilateral de condiciones, falta de pago, etc. En renuncia voluntaria sin justa causa solo recibís vacaciones, aguinaldo proporcional y salarios pendientes.
- ¿Cuánto es el preaviso en Costa Rica según los años trabajados?
- Menos de 3 meses: 1 semana. De 3 a 6 meses: 2 semanas. De 6 meses a 1 año: 1 mes. Más de 1 año: 1 mes. El patrono puede pagar el preaviso en dinero en lugar de otorgar el tiempo de aviso.
- ¿Cómo se calcula la cesantía en Costa Rica?
- Se toma el promedio del salario ordinario y extraordinario de los últimos 6 meses, se multiplica por los años completos de servicio aplicando la tabla del artículo 29 (entre 19.5 y 22 días por año). El tope legal es de 8 años de cesantía aunque hayas trabajado más tiempo, salvo convenio colectivo o póliza específica que lo amplíe.
- ¿La cesantía paga impuestos en Costa Rica?
- No. La cesantía está exenta del impuesto sobre la renta y no paga cargas sociales de CCSS. Es un ingreso 100% neto para el trabajador. Sí están gravados los pagos por encima del tope legal de 8 años cuando provienen de convenio o póliza.
- ¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden por causa justa?
- Si el despido es con justa causa (artículo 81 del Código de Trabajo), perdés derecho a preaviso y cesantía. Solo te corresponden vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional y salarios pendientes. Si no estás de acuerdo con la causa, podés impugnar el despido en el juzgado laboral.
- ¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar la liquidación?
- El plazo de prescripción para reclamar derechos laborales en Costa Rica es de 1 año desde la terminación del contrato (artículo 602 del Código de Trabajo). Pasado ese plazo, perdés el derecho a reclamar en vía judicial.
- ¿Puedo retirar el ROP y el FCL al ser liquidado?
- El FCL (Fondo de Capitalización Laboral, 3% del salario) lo podés retirar al cambiar de empleo, después de 5 años o al jubilarte. El ROP (Régimen Obligatorio de Pensiones) solo lo podés retirar al pensionarte. Ambos los administra tu operadora de pensiones y no forman parte de la liquidación que paga el patrono.